CADISVET asume la responsabilidad que le toca y avanza en comenzar a determinar los derechos y las obligaciones que toda distribuidora debería tener en Argentina. ¿Cuáles son?
La regulación del mercado de productos veterinarios y sus canales de comercialización es una tarea de todo el sector. CADISVET, en representación de los distribuidores, asume la responsabilidad y avanza en propuestas en su ámbito de influencia.
Al momento, no existe ninguna determinación legal que regule qué requisitos debe cumplir una empresa para distribuir productos veterinarios. Para avanzar en este sentido, la Cámara Argentina de Distribuidores de Productos Veterinarios propone una serie de derechos y obligaciones que deberían reunir quien desee ser parte del ejercicio de esta actividad.
Derechos y obligaciones
A partir de la experiencia en el rubro de los miembros de CADISVET, se propone que cualquier empresa que quiera ser distribuidora de productos veterinarios y afines debería cumplir con los siguientes derechos y obligaciones.
Obligaciones:
- Tener vigente la documentación y las habilitaciones que exigen las autoridades pertinentes de fiscalización y contralor, como por ejemplo: habilitación municipal, del Ministerio de Asuntos Agrarios y del Senasa, si correspondiera.
- Contar con un Director Técnico Veterinario con matrícula vigente en un Colegio o Consejo Veterinario.
- Documentar por medio de una carpeta de clientes que solamente vende productos a veterinarios o establecimientos que cuentan con un Director Técnico Veterinario.
- Comprar mercadería únicamente a laboratorios habilitados para tal fin.
- Tener 10 contratos de distribución de laboratorios que estén dentro de las normas legales vigentes.
- Contar con por lo menos tres vendedores, representantes zonales o ejecutivos de cuentas.
- Cumplir con la normativa (en desarrollo) en concepto de depósitos, abastecimiento, infraestructura y logística necesarias que demanda la actividad y los productos que distribuye cada empresa.
- Disponer de vehículos acordes a la demanda de manejo de productos.
- Tener la aprobación de CADISVET.
Derechos:
- Recibir descuentos diferenciales al que pudiera tener un mayorista o un minorista.
- Conocer las promociones de venta de los laboratorios con anterioridad a que salgan al mercado, tanto mayorista como minorista.
- Tener la potestad de vender a todo aquel establecimiento que cuente con un veterinario ya sea titular o contratado.
- Participar de la toma de decisiones sobre las normativas que regulen el mercado a través de la Cámara.
- Realizar contratos con cualquier eslabón de la cadena del mercado siempre y cuando no dañe los principios y ética del mismo.
“El trabajo de regular la comercialización de productos veterinarios es una tarea de todos los actores del sector y CADISVET asume su compromiso”, aseguran los referentes de la Cámara.
Fundamentación:
A modo de antecedente, en el proceso de definición del perfil del distribuidor, CADISVET tomó como referencia el libro publicado en 1992 por Osvaldo Marzorati, “Sistemas de Distribución Comercial”, donde el autor da cuenta de los diversos contratos existentes, entre ellos el Contrato de Distribución.
Allí se propone la siguiente definición de la actividad:
“El contrato de distribución ha sido definido en la doctrina argentina como aquel por el cual el productor o fabricante conviene el suministro de un bien final –producto determinado– al distribuidor, quien adquiere el producto para proceder a su colocación masiva por medio de su propia organización en una zona determinada. A cambio ello, el distribuidor recibe del productor un porcentaje –que puede ser un descuento– sobre el precio de venta del producto, sin perjuicio de las condiciones relativas a pedidos previos y formas de pago.”
La figura del distribuidor surgió como consecuencia de la expansión de la actividad mercantil que generó la necesidad para el productor de desvincularse de los consumidores y propiciar la introducción de sus productos en el mercado a través de un intermediario que se ocupara de la comercialización.
A partir de esta relación, el proveedor o fabricante obtiene beneficios al minimizar los riesgos ya que, por un lado, no necesita invertir capital en la distribución, y por otro, al vender sus productos a los distribuidores, traslada el riesgo de venta minorista.
Por su parte, el distribuidor es un empresario independiente que pone su capital al servicio del fabricante, se hace cargo del riesgo mencionado y también de la organización de la prestación y su funcionamiento.